De acuerdo con información de esta Secretaría, las percepciones ordinarias mensuales de los integrantes del Ejército Mexicano se compone de lo siguiente:
Haberes: Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales.
Sobrehaberes: Remuneraciones adicionales que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.
Compensación Técnica al Servicio: Asignaciones destinadas a cubrir servicios transitorios que presten los diputados y senadores del congreso de la unión y su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 13403 compensaciones por servicios especiales.
Compensación Garantizada: Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos, en términos de los tabuladores autorizados. Asignaciones Adicionales al Sueldo, Despensa previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras, Ayudas para Servicio: Importes en efectivo que el ejecutivo federal otorga a los servidores públicos de las dependencias y entidades como apoyo a la economía familiar. Incluye previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras.
Asignaciones de Técnico Especial: Remuneraciones complementarias a los haberes de los Generales del Ejército y Fuerza Aérea; así como, de los Almirantes de la Armada que sean autorizadas por el titular del Ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, Capitanes y Oficiales de la Armada.
Fondo de Ahorro: Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Seguro Colectivo de Retiro: Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.
Impuesto Sobre la Renta: Es el pago a que están obligadas las personas físicas y las morales, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicándose al personal militar el cumplimiento a lo estipulado en el Título IV, Capítulo I de esta ley y mismo Título y Capítulo de su Reglamento.
Rangos y sus percepciones netas mensuales:
General de División: $107,133.54
General de Brigada: $98,130.49
General Brigadier: $85,796.21
Coronel: $72,333.44
Teniente Coronel: $49,230.00
Mayor: $39,090.82
Capitán Primero: $33,692.99
Capitán Segundo: $30,534.86
Teniente: $19,371.75
Subteniente: $16,104.93
Sargento Primero: $13,738.26
Sargento Segundo: $13,362.80
Cabo: $12,439.42
Soldado: $11,904.73
Deben ganar más pero los médicos y enfermeras veo que también deben ganar más que cualquier servidor publico
ResponderEliminarDeberian empezar los sueldos de soldado en 16,000 y subir todos hasta teniente coronel.
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